Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN realizado por la demandada FUNDACION ORQUESTA JUVENILES E INFANTILES ANTONIO JOSE DE SUCRE (FUNDESOES), creada por el ejecutivo del estado Sucre, mediante decreto Nº 1557 de fecha 23/12/96 y debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 14/01/97, bajo el Nº 10, protocolo 1º, Tomo 3º, folios 124 al 126.
SEGUNDO: PARCIALMENTE LA DEMANDA, la demanda intentada por la ciudadana: ARGELIS MARÍA CRESPO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.199 en contra de la FUNDACION ORQUESTA JUVENILES E INFANTILES ANTONIO JOSE DE SUCRE (FUNDESOES), creada por el ejecutivo del estado Sucre, mediante decreto Nº 1557 de fecha 23/.....