Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ADELINA NATALIE CARRILLO ESPINOZA Y ELINA MARGARITA ESPINOZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.642.426 y 6.364.181, respectivamente, domiciliados en Los Uveros, calle Principal casa s/n y los uveros primera entrada pica de Evaristo casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y .....