este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, NIEGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad No-16.701.272, residente del Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", Estado Anzoátegui, en virtud de no haberse cubierto los requerimientos necesarios, establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para que resulte declarado como procedente a su f.....