este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN VÍCTOR RIVERO RAMOS, Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.045, residenciado en la calle principal de la población de las Piedras de Cocollar, casa S/N, cerca de la Ferretería Ribero, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 único aparte todos del Código Penal, en relación con el articulo 9 de Armas y Explosiv.....