Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ROGER EDUARDO MATA RIVAS, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° NO CONSTA, residenciado en Guarapiche Av. Rotary cerca del encuentro, casa Nº S/N, Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAGLORYS JOSEFINA RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nª. 12270408, domiciliado en Guarapiche Av. Rotary cerca del encuentro, casa Nº S/N, Cumanà Estado Sucre; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artíc.....