este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara procedente la solicitud de lapso prudencial realizada por la defensa ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en tal sentido tomando en cuenta el tipo de delito que se ventila en el presente asunto; por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de ciento veinte (120) días continuos, para que el Ministerio Público concluya la investigación, tal y como fue solicitado por dicha representante fiscal y presente el acto conclusivo a que haya lugar. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en relación a que se decrete el cese de las medidas impuesta al imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, este Tribunal procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que.....