REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003122
ASUNTO : RP01-P-2010-003122

Realizada como ha sido la Audiencia de Plazo Prudencial, en la causa seguida a los ciudadanos ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.345.404, de estado civil soltero, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 254, Cumana, Estado Sucre y JOSE ANGEL FIGUEROA ANDRADES, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 18.390.055, de estado civil soltero, venezolano, de ocupación agente del I.A.P.E.S., residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera calle, calle S/N°, donde venden gas, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA SALAZAR.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL y el imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ; no compareciendo el imputado JOSE ANGEL FIGUEROA ANDRADES, ni la victima en el presente asunto DANIEL JOSE GARCIA SALAZAR.

Acto seguido el Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Visto que ha transcurrido más de 6 meses desde que se inició la presente causa sin que el Ministerio Público haya presentado acto, esta Defensa solicita al Tribunal fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Asimismo, solicito se decrete el cese de la presentación impuesta por este tribunal contra mi representado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ en virtud de haber transcurrido más de seis meses. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Tratándose la presente causa del delito un robo agravado el cual contempla una pena superior a los 5 años de prisión es por lo que solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ a los fines de garantizar la culminación de la presente causa. En relación al plazo prudencial solicitado por la defensa esta representación fiscal solicita sea fijado un plazo de 120 días a los fines de poder concluir las diligencias de investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Este Tribunal escuchadas las partes realiza el siguiente pronunciamiento: Siendo que efectivamente el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece un término de seis (06) meses una vez que se inicia la investigación para requerir un plazo prudencial siendo que consta que las misma se inició el 7 de septiembre del año 2010 y habiendo transcurrido en su totalidad dicho lapso, y estando ya individualizado los imputados, en este sentido, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara procedente la solicitud de lapso prudencial realizada por la defensa ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en tal sentido tomando en cuenta el tipo de delito que se ventila en el presente asunto; por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de ciento veinte (120) días continuos, para que el Ministerio Público concluya la investigación, tal y como fue solicitado por dicha representante fiscal y presente el acto conclusivo a que haya lugar. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en relación a que se decrete el cese de las medidas impuesta al imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, este Tribunal procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha 8 de Septiembre de 2010 por este tribunal al imputado ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad Nº 20.345.404, de estado civil soltero, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 254, Cumana, Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público transcurrido el lapso de ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA