Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano; conozca de la presente causa y provea lo que considere pertinente, emitiendo una decisión conforme a lo establecido para el Régimen Procesal Transitorio, en el ordinal 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: REMÍTASE la causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión, en cumplimiento.....