De lo transcrito arriba anteriormente, observa esta Jurisdicente que el accionante no demostró la presunción grave del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora); simplemente se limitó a señalar lo anteriormente expresado, sin indicar cuales son las pruebas mediante las cuales se constituye la presunción grave de los extremos a que hace mención el articulo 585 del texto Adjetivo Civil. Y así se decide.-
Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta documento alguno que pruebe que los terrenos ut supra señalados se encuentren actualmente en negociación y que todo esto se este realizando a espaldas en quien hoy intima sus honorarios. Y así se decide.
Es por eso que en fuerza de lo anterior, esta Juzgadora declara improcedente la solicitud de la medida. Y así se decide.