este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta IMPROCEDENTE la Acumulación de las causas, RP01-P-2005-000020 y (F-524.191). SEGUNDO: En relación a la solicitud de Juramentación de Experto, para realizar la experticia solicitada por el querellante, considera quien aquí decide, que esta es una actuación propia de la fase de investigación, no siendo éste Tribunal el que deba pronunciarse al respecto, es por ello que se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscal Primera del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, para que en su carácter de Titular de la Acción Penal y directora de la investigación, considere la necesidad, pertinencia de lo aquí solicitado. Así se decide, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal