Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en la acción reivindicatoria, incoada por el ciudadano ARGENIS DIAZ, titular de la cédula de identidad número: 12.531.785, representado judicialmente por el abogado Angel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.768, contra el ciudadano CESAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 10.215.147, representado por el abogado Pedro Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.343.