Por recibida la solicitud presentada ante este Juzgado, en función de Distribuidor, en fecha 15 de Febrero de 2017, contentiva de la pretensión de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE MARTÍNEZ ROSALES y LUIS IGNACIO ARENAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-27.674.110 y V-17.910.773, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RUÍZ DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.520; y consignado los recaudos correspondientes ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 01-03-2017, en consecuencia, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.