DISPOSITIVA
este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: CARLOS DANIEL VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.089.277, de estado civil soltero, de Oficio: Pecador, hijo de Juan Velásquez y Carmen de Velásquez, domiciliado en Irapa el Sector La Playa, caserío Brisas del Coromoto, casa S/N, cerca del matadero Viejo Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESMEL JESUS GONZALEZ MALAVE; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hech.....