REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001742
ASUNTO: RP11-P-2017-001742

Celebrada como ha sido el día 15 de Marzo de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2017-001742, seguido al imputado: CARLOS DANIEL VELASQUEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESMEL JESUS GONZALEZ MALAVE.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: CARLOS DANIEL VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.089.277, de estado civil soltero, de Oficio: Pecador, hijo de Juan Velásquez y Carmen de Velásquez, domiciliado en Irapa el Sector La Playa, caserío Brisas del Coromoto, casa S/N, cerca del matadero Viejo Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESMEL JESUS GONZALEZ MALAVE; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de zona, destacamento nº 533 comando sabana de Pió Irapa del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. NOTIFIQUE AL IMPUTADO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO