este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.438, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/06/1992, de 21 años de edad, hijo de Elvira Carvajal, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Mirador, en el callejón Juan Gomez, Casa s/n°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PINEDA CAÑA, (OCCISO); ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad.