Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor de los niños ... y ..., intentada por la ciudadana WENDY KATIUSKA MATA BRITO, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asimismo, una cantidad igual en el mes de agosto y en el mes de diciembre, por concepto de útiles escolares y ropas y regalos, respectivamente, cantidades éstas estimadas en base a la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijos y qu.....