Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de secuestro, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y el art. 3 de la ley de extorsión y secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Camino Ramírez, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas