Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano EGLIS JOSÉ GARCÍA MAICÁN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle José francisco Bermúdez, Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código P.....