ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y CONDENA A CUMPLIR A LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a los acusados ASDRÚBAL JESÚS RAMÍREZ MORENO, venezolano; de 38 años de edad; soltero; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 09-02-71; titular de la cédula de identidad N° 8.270.439; hijo de Mauricio Moreno (f) y Felicia Ramírez (v); de oficio Comerciante; domiciliado en la calle principal del barrio Tronconal III, vereda 59, casa N° 27, a media cuadra de una panadería, Barcelona, Estado Anzoátegui; SIMÓN JOSÉ ROLLINS ASTUDILLO, venezolano; de 33 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 24-07-76; titular de la cédula de identidad N° 13.220.451; casado; hijo de Aleydis Astudillo y Jesús Rollins; de oficio taxista; domiciliado en la Urb. Cumanagoto.....