causal de anulación, provocando, por ende, la reposición de la causa.
En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, en virtud de que el incumplimiento de la formalidad establecida por la norma in commento provocaría una nulidad en el proceso y es deber del juez evitar las nulidades cumpliendo con las formalidades esenciales a la validez de los actos procesales; y así se decide.---------