Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente OMISIS; fue objeto de detención preventiva, desde el inicio del proceso hasta la presente, vale decir desde el veintiséis de febrero del 2008 hasta la presente fecha, lo que significa que para el día de hoy 17-03-09, el referido sancionado, tiene como lapso cumplido de la sanción UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le resta por cumplir de la sanción el término de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con Medida de PRIVACIÓN .....