En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión de los delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 numeral 1, Código Penal, en perjuicio de la niña: OMISSIS.
En consecuencia, se le SANCIONA al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adol.....