DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Freddy Pino Villegas, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°6.651.726, de fecha de nacimiento 22-07-63, residenciado en Quebrada de la niña Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Andrés Villegas y María Villegas de Pino; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.