Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, La solicitud de permiso presentada ante este Tribunal por el penado de autos, por cuanto la misma no tiene como fundamento los supuestos establecidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario