Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000089
ASUNTO : RP01-P-2004-000089
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado del penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.345, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; este Tribunal observa: Cursa a los folios 161 y 162 de la presente pieza procesal, escrito presentado por la Defensa Pública Penal del Penado, en el que remite solicitud del penado, quién plantea permiso para los días 20, 21 y 22 del presente mes y año, para trabajar en el kiosko que tiene en Rió San Juan de Macarapana, de este Estado. En tal sentido, este Tribunal observa que la presente solicitud no se encuentra fundamentada en ninguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que necesariamente debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, La solicitud de permiso presentada ante este Tribunal por el penado de autos, por cuanto la misma no tiene como fundamento los supuestos establecidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al penado y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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