Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana, ROANMY DEL VALLE BELLO CASTILLO, contra el ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y condena al progenitor a suministrar UN 30% DE UN SALARIO MÍNIMO, 30% DEL BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y 30% DEL AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes y 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de su cargo. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de.....