decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes y al acusado. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de marzo de 2008.
La juez de Juicio Secc. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ