este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Desestimación de la Causa, solicitada por los Representantes del Ministerio Público, de la denuncia que interpusiera en fecha 27-02-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano Henry José Arcas Espinoza, por los daños ocasionados a su propiedad; con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.