este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxx, a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de INVASIÓN; previsto en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del INAVI; xxxxx, a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de INVASIÓN; previsto en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del INAVI; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA.