REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000024
ASUNTO : RP01-D-2007-000024

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO Y DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Y fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa seguida a los Adolescentes: XXXX como lo es el delito de INVASIÓN; previsto en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del INAVI; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 29-01-2007, en virtud que funcionarios adscritos al IA.P.E.S, recibieron llamada radial mediante la cual le informaron que en el sector Boca de Sabana un grupo de personas estaban invadiendo un terreno propiedad del INAVI impidiendo el acceso al terreno a los trabajadores de la constructora RUSSO, al llegar al sito detuvieron a los adolescentes de autos, junto a personas adultas que se encontraban en el mencionado inmueble y se procedió a iniciar la presente investigación penal.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra de los adolescentes de marras por éste delito de INVASIÓN
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta policial cursante al folio 3 y su vto; Acta de Inspección Técnica de fecha 29-01-2007 N° 254; oficio N° 19F06-1C-1774-07, CURSANTE LA FOLIO 62.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxx, a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de INVASIÓN; previsto en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del INAVI; xxxxx, a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de INVASIÓN; previsto en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del INAVI; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salmerón