Este Tribunal acogiendo el criterio claramente expuesto en este sentido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, considera que en la presente causa puede que exista por parte del acusado de autos, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura de dicho ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES REYES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RYDEL JOSE ACOSTA (OCCISO); y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal Tercero .....