REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008616
ASUNTO : RP01-P-2005-008616
AUTO QUE ORDENA CAPTURA DEL ACUSADO
Este Tribunal Tercero de Juicio en la Persona de la Jueza MARLENY MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y acuerda dando cumplimiento a lo señalado en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de febrero del año 2008, en donde se declara Primero.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rita Petit, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná publicada en fecha 23 de marzo del año 2007, mediante la cual ABSOLVIO, al acusado ANTONIO JOSE YEGRES REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RYDEL JOSE ACOSTA. Segundo.- SE ANULA la sentencia recurrida y se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez y Tribunal distinto al que dictara la sentencia recurrida. Tercero.- SE ORDENA al Tribunal que haya de conocer la presente causa de conformidad con el sistema de distribución de causas que impera en este Circuito Judicial Penal LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ANTONIO JOSE YEGRES REYES, a los fines de que vuelva al mismo estado de Privación de Libertad que se encontraba y al mismo sitio de reclusión. Todo conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal SE ANULA la sentencia publicada en fecha 23 de marzo del año 2007, mediante la cual ABSOLVIO, al acusado ANTONIO JOSE YEGRES REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RYDEL JOSE ACOSTA y se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ANTONIO JOSE YEGRES REYES, a los fines de que vuelva al mismo estado de Privación de Libertad que se encontraba y al mismo sitio de reclusión.
Este Tribunal acogiendo el criterio claramente expuesto en este sentido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, considera que en la presente causa puede que exista por parte del acusado de autos, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura de dicho ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES REYES, quien manifestó ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 13.598.429, hijo de Albanelis Reyes y Antonio Rafael Yerres, de profesión obrero, con domicilio en la población de Cumanacoa, Urbanización la Rosa, vereda 02, casa No. 05, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RYDEL JOSE ACOSTA (OCCISO); y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de dar continuidad al presente proceso; en consecuencia ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Guardia Nacional .- Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR