se ordena LA APREHENSION de los prenombrados ciudadanos, a fin de hacerlos comparecer por ante este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizándola suficientemente para que realice la misma con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando palpable el peligro de fuga.