REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001024
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-001024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
“ORDEN DE APREHENSIÓN”

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (comisionado), mediante el cual solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, identificándolo como Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.321 y residenciado en la vía nacional, Sector Lebranche-Guaraguao del Estado Sucre; LUIS BELTRAN CANACHE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.090. domiciliado en el Barrio El Paraíso, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL MELCHOR, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.013, con residencia en Guayacán de Pescado, Carúpano, Estado Sucre y GREGORI RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.291.757, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el sector Lebranche-Guaraguao del Estado Sucre.
Fundamenta el Fiscal su solicitud arguyendo lo siguiente:
“Se inicia la presente investigación en fecha 04 de Julio del año 2005, en virtud de trascripción de novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; la cual dice textualmente así: “Se recibe la misma de parte de la funcionaria de la Policía Local, agente Díaz Luisa, informando que en el sector Lebranche, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentran tres personas de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego en varias partes del cuerpo, desconociéndose más detalles al respecto”. Asimismo argumenta el Fiscal señalando que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de las averiguaciones que sigue la referida fiscalía bajo el Nro. 19-F2-356-05, este Tribunal considera procedente resolver sobre lo solicitado, cumpliendo con el debido proceso y garantizándole a los imputados el derecho a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena LA APREHENSION de los prenombrados ciudadanos, a fin de hacerlos comparecer por ante este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizándola suficientemente para que realice la misma con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando palpable el peligro de fuga. Considerando además que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, considerando que se presume que los ciudadanos antes identificados son autores de tal delito, lo cual se desprende de: 1) Declaración de fecha 23/07/2005, rendida por el ciudadano German Bautista Castro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano, quien entre otras cosas manifestó: “…como a las siete y media a ocho de la noche del día sábado 2 del presente mes, llegaron en una camioneta color blanca un turco de nombre Rabi, El colombiano y el trabajador del turco, entonces en la misma camioneta bajaron hasta la carretera de tierra frente al rancho de zinc donde vive el chato y la señora Mireya, entonces el chato comenzó a discutir con los tres y tenían un alboroto, allí también estaban con el chato, uno que llaman el gordo, José, Juan, Luis y mi persona, en ese instante el chato saca una escopeta calibre 16, tipo pajisa y le efectuó un disparó al Turco y me lo pega a mí en la mano derecha, como los otros muchachos también estaban armados agarran y someten al turco, al Colombiano y al trabajador del turco, y se lo llevan hacia adentro,…..entonces como a la hora, viene llegando uno por uno de la parte hacia donde habían llevado a los tipos donde los mataron allí yo le dijo al chato, que me auxiliara que tenía mucho dolor, el chato me contesta que no podía hacer nada, ya que estaba como apurado y nervioso…..al otro día me fui para Cumaná con José Juan y Luis. 2/ Declaración rendida en fecha 23/07/2005, por la ciudadana Ramona Josefina González Vásquez, quien expuso: “Resulta que mi hijo Juan Bautista González, y un vecino de nombre German, se encontraban en compañía del chato y la señora Mireya, en el basurero recolectando aluminio, entonces el día Domingo 03/07/05, como a las nueve de la noche llegó mi hijo y Germán de Carúpano, entonces veo a German que tiene un dedo mocho …..y le pregunto German que te pasó en la mano, y me dijo que había sido una máquina de moler caña….entonces como la mujer de mi hijo se llama Mireyita ya que sus padres son el chato y Mireya, y también había llegado con ellos de Carúpano, le pregunté Mireyita que pasó por Carúpano, por donde ustedes viven, y ella me contestó que habían matado una gente, y que su papá y su mamá se habían ido para Barcelona…….fué cuando se supo que ellos habían matado tres hombres por el sector Lebranche de Carúpano, también quiero decir que otro vecino de nombre Luis también participó en este hecho. Declaración rendida en fecha 15/07/2005, por el ciudadano Luis Enrique Gallando, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo trabajaba en el basurero con el chato y su mujer de nombre Mireya, entonces el día Viernes 17 del mes pasado, como a las 10:00 de la noche, llegaron unos tipos solicitando el chato y preguntando por una droga, allí nos cayeron a golpes y nos amarraron……entonces me enteré por el periódico que habían matado tres tipos mas allá del basurero por el sector lebranche y no de estos tipos siempre iba hablar con el chato al basurero en una pick.up color blanco, la misma que salió en el periódico. 4) Acta de Investigación Penal de fecha 25/07/2005, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, adscrito al a la Sub-Delegación Estadal de Carúpano, del C.I.C.P.C., en la cual deja constancia que procedió a identificar a los ciudadanos que aparecen como imputados en el expediente signado con el N° G-745.515, instruido por uno de los delitos contra las personas, manifestando que pudo constatar que también aparecen como imputados en el expediente N° H-050.786, procediendo a identificarlos como: José Gregorio González Vásquez, apodado el pan, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramona González y de Ángel Jaramillo, titulas de la cédula de identidad N° V-16.702.321 y residenciado en la vía Nacional, sector Lebranche-Guaraguoa Vía Nacional; Juan Bautista González Vásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido el 18/02/1988, soltero, obrero, hijo de Ramona González y de Angel Jaramillo, titular de la cédula de identidad V-20.344.838 y residenciado en la vía Nacional, sector Lebranche-Guaraguao, vía Nacional, Estado Sucre; Gregorio Rafael Martínez, apodado el chato. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/2005, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, en la cual deja constancia que identificó a uno de los imputados en el presente asunto, quedando identificado como Luis Beltran Caniche Romero, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 21/09/78, soltero, obrero, hijo de Lucina Romero y Luis Caniche, titular de la cédula de identidad V-14.420.090 y residenciado en el Barrio El Paraíso, Cumaná, Estado Sucre. 6) Acta de investigación penal, de fecha 25/07/2005, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, mediante la cual identifica al ciudadano José Miguel Melchor, apodado el gordo, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido el 05/01/80, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.013 y con residencia en Guayacán de Pescado, Carúpano, Estado Sucre. 7) Trascripción de novedad de fecha 04/07/2005, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria de la policía local Agente Díaz Luisa, informando que en el sector Lebranche, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encontraban tres personas de masculino sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego en varias partes del cuerpo. 8) Acta de Investigación de fecha 04/07/2005, suscrita por el funcionario Ysauro Viñoles, en la cual deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios Sub Comisario Luis Gómez, inspector Jefe Aurio Cermeño y el Agente Luis Salazar; hacia el sector lebranche, municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de practicar inspección técnica….observándose un vehículo marca ford, tipo pick-up, color blanca, placas 69K-MAA, encontrándose en la parte trasera de la misma en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino….logramos identificarlo de la manera siguiente: Rabi Daris Dakdouk…..cédula de identidad N° 12.885.264; …..adyacente al vehículo tendido en el suelo en posición de decúbito dorsal se encuentran los cuerpos sin signos vitales de dos personas de sexo masculino ……siendo identificados a través de su cédula de identidad como Marvis Alberto Puche Montilla, C.I. N° V-17.951.969…….y Raul Sarmiento Ruiz….E-82.346.016. 9) Reconocimientos médicos legal N° 1.288, 1.289 y 1.290 de fecha 07-07-05, practicado a quienes en vida respondiera a los nombre de Raul Sarmiento Ruiz, Marvis Alberto Puche Montilla y Rabi Daris Dakdouck, por el Dr Diógenes Rodríguez. 10) Protocolo de autopsia Nros. 102, 103 y 104, practicado a los cadáveres de los ciudadanos antes mencionados, por la Dra Anselma Rodríguez, médico anatomopatólogo forense.
De tales elementos s e evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto data de fecha reciente, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación de los imputados en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en consecuencia, se considera que la solicitud de orden de aprehensión efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, cumple con los requisitos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2° y 3°; considerando que por la pena que podría llegarse a imponer los imputados, pudieran permanecer ocultos, así como influir para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, identificándolo como Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.321 y residenciado en la vía nacional, Sector Lebranche-Guaraguao del Estado Sucre; LUIS BELTRAN CANACHE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.090. domiciliado en el Barrio El Paraíso, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL MELCHOR, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.013, con residencia en Guayacán de Pescado, Carúpano, Estado Sucre y GREGORI RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.291.757, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el sector Lebranche-Guaraguao del Estado Sucre, y una vez aprehendidos sean puestos a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público, a objeto de que los presente dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión ante este Tribunal o el Tribunal de Control de Guardia, a fin de ser oídos y proceder a ratificar o no la medida impuesta; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ELENA FARIAS