D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo penal, en fase de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006331, seguida contra los acusados ANYER RAMÓN LÓPEZ, OSCAR MIGUEL MEDINA ROJAS Y CARMEN MERCEDES CASTILLO MONTES, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.