REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000035

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006331, seguida contra los acusados ANYER RAMÓN LÓPEZ, OSCAR MIGUEL MEDINA ROJAS Y CARMEN MERCEDES CASTILLO MONTES, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…en fecha 23 de Noviembre de 2005, oportunidad en la que me encontraba desempeñando el cargo de Juez, presidiendo con tal carácter el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicté auto de avocamiento en las actuaciones correspondiéndome el conocimiento de dicho asunto, y en esa misma oportunidad se celebra la Audiencia Preliminar, fecha en la que presidiendo dicho acto, dicté auto de apertura a juicio en contra de los referidos ciudadanos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de la causa desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”


Establece el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”

Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Tercera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de jueza en el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, pues consta en las actuaciones que emitió opinión con conocimiento de la causa, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo penal, en fase de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006331, seguida contra los acusados ANYER RAMÓN LÓPEZ, OSCAR MIGUEL MEDINA ROJAS Y CARMEN MERCEDES CASTILLO MONTES, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz