En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISIS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 460, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: AUGUSTO ANTONIO CEDEÑO ROJAS y MELIANYS JOSEFINA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.443.636 y 11.970.965, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Ayacucho, cruce con calle Páez, Casa S/N, de la Urbanización Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre y la segunda, en la Calle El Rosario, de la Urbanización El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en consecuencia, lo SANCIONA con la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de .....