Este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 10 de enero del 2003, tal como se evidencia de las actas policiales; hasta el día de hoy 17 de marzo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá el 16 de febrero del 2013.
Segundo: Por cuanto el penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES .....