REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 05 de noviembre de 2003, mediante la cual se condenó al ciudadano JUAN MANUEL NELSON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.995.634 y de este domicilio; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04 )HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 10 de enero del 2003, tal como se evidencia de las actas policiales; hasta el día de hoy 17 de marzo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá el 16 de febrero del 2013.
Segundo: Por cuanto el penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los CINCO (05) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOS (02) HORAS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 29 de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, después de haber cumplido CINCO (05) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOS (02) HORAS, privado de libertad, los cuales se cumplen el 29 de enero del 2008.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, seis años, ocho meses, veinticuatro días, dos horas y cuarenta minutos, para ser cumplida en fecha 5 de octubre del 2009.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, siete años, seis meses, veintisiete días y tres horas, para ser cumplida en fecha 7 de agosto del 2010.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano Savoca