Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente para los trabajadores LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA Y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.318, V-20.403.370, respectivamente. Se acuerda las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INE.....