DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: EFRAIN JAVIER RAMOS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.625.529, con domicilio en Canchunchu viejo, sector los olivos , casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO FRANCYS II C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicac.....