REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-O-2017-000002.
PARTE AGRAVIADA: EFRAIN JAVIER RAMOS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.625.529, con domicilio en Canchunchu viejo, sector los olivos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338.
PARTE AGRAVIANTE: SUPERMERCADO FRANCYS II C.A.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual el ciudadano EFRAIN JAVIER RAMOS URBANO demanda ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la empresa SUPERMERCADO FRANCYS II C.A., por la presunta violación del derecho a la estabilidad laboral, el derecho al trabajo, el derecho al salario y a las prestaciones sociales, invocando las normas consagradas en los artículos 87 numeral 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la negativa del empleador a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 092-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de julio de 2016, cursante en el Expediente Nº 014-2016-01-00-103, mediante la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos a su favor, a consecuencia del despido, ocurrido el día 16 de abril de 2016.
I. ANTECEDENTES:
Alega el accionante que en fecha 06/06/2016 el funcionario encargado se trasladó a dar cumplimiento a la ejecución de la providencia administrativa y la representación patronal no acató la referida orden incurriendo en desacato a la orden administrativa, por lo que se abrió una articulación probatoria y nada probaron, por lo que la Inspectoría ratifica la orden de reenganche y pago de beneficios dejados de percibir, procediéndose en fecha 13/10/2016 a ejecutar la providencia administrativa Nro. 092-2016 del expediente 014-2016-01-00-103 donde nuevamente la entidad de trabajo incurre en desacato negándose a dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos por lo que se abrió el procedimiento sancionatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 547 en concordancia con los artículos 531 y 532 decidiéndose la aplicación de multa prevista en el articulo 531 de la LOTTT por despedir a un trabajador amparado por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando demostrado que la empresa Supermercado Francys II C.A. con su conducta negativa violentó derechos y garantías constitucionales amparados por la Constitución Bolivariana de Venezuela, específicamente el derecho al trabajo y a un salario suficiente.
Aduce que es lógico y determinante concluir que la infracción de aquella normativa de naturaleza constitucional por parte de la empresa Supermercado Francys II C.A., donde a través de la providencia administrativa ordenó la reincorporación del recurrente de amparo con el pago de los salarios caídos, son suficientes razones para declarar con lugar el Recurso de Amparo; por lo que solicita se ordene a la empresa Supermercado Francys Ii C.A. para que proceda de inmediato a dar cumplimiento a la orden de Reenganche y Pago de Salarios, contenido en la providencia administrativa Nro. 092-2016 del expediente 014-2016-00-103 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27/07/2016.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del texto contentivo de la pretensión de amparo, observa esta sentenciadora, que la presente acción de amparo propuesta se circunscribe a la solicitud de dar cumplimiento a la orden de Reenganche y pago de Salarios Caídos contenidos en la providencia administrativa Nro. 092-2016 dictada por la Inspectoría del trabajo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual declaró con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos en virtud que la empresa Supermercado Francys II C.A., se niega a acatar la orden.
Este Juzgado, con vista a las pruebas aportadas por el accionado, a objeto de resolver el presente asunto, en primer lugar y en cuanto al fundamento invocado por el accionante de amparo, hace necesario traer a colación Sentencia Nº 0905 de fecha 30 de julio de 2013; en un caso similar al planteado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dispuso que, respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. TSJ/SPA; Sentencia N° 64 de fecha 30 de enero de 2013).
De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del irrito despido.
No obstante, es importante precisar que, mediante Sentencia Nº 428 de fecha 30 de abril de 2013, por razones de orden público constitucional, la Sala Constitucional revisa de oficio y anula la decisión de un Tribunal Superior del Trabajo que habría declarado Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia de un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que, a su vez, daba con lugar a una acción de amparo constitucional ejercida por un trabajador para obtener la ejecución de una Providencia Administrativa que resolvía a su favor el reenganche y pago de salarios caídos. En el referido fallo, posteriormente seguido en Sentencia Nº 1079 de fecha 06 de agosto de 2014 la Sala indica que, “en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) N° 6076, del 07 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo.-
Según lo antes señalado, aclara la Sala Constitucional que, en resguardo del universalmente aceptado Principio de Irretroactividad de la Ley, la Inspectoría del Trabajo es la competente para ejecutar sus propias providencias administrativas que resuelvan estabilidad laboral, siempre que se hayan dictado en procedimientos producidos bajo la vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 07 de mayo de 2012 que, expresamente le atribuye la función a dicho ente administrativo y, establece el procedimiento especial aplicable en ese supuesto y solo serían judicialmente ejecutables por los Tribunales del Trabajo, cuando el caso se haya generado en el marco de la otrora vigente Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1997 que, por carencia de disposición expresa sobre la materia, la jurisprudencia cumplimentó, atribuyendo la función en la jurisdicción laboral en sede constitucional.-
Sobre este particular, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, prevé en sus artículos 532, 538 y 547, los mecanismos a utilizar en los casos bajo los cuales el patrono desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador que emana de un funcionario competente así como el procedimiento para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Motivo por el cual y de acuerdo a la narrativa del accionante, el despido se produjo el día 21 de abril de 2016, es decir, después que entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adoptando íntegramente el criterio arriba citado, quien suscribe considera que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EFRAIN JAVIER RAMOS URBANO, para ejecutar la Providencia Administrativa N° 092-2016, dictada en su favor por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no puede en derecho prosperar por inadmisible, producto de la ausente jurisdicción del Tribunal del Trabajo para conocer y resolver el reclamo en los términos y tiempos planteados. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: EFRAIN JAVIER RAMOS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.625.529, con domicilio en Canchunchu viejo, sector los olivos , casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO FRANCYS II C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SARA GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
ASUNTO: RP21-O-2017-000002.
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