Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho JOSE VILANOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nro. 6.107.620 abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 36.161, actuando con le carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. en contra del auto de fecha 16-01-2017, por lo tanto el contenido del mismo conserva plenamente sus efectos.3:) No existe especial pronunciamiento en costa dada la naturaleza de lo decidido.-Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-En cumana a los diecisiete días del mes de Febrero del 2017.
LA JUEZ,
Abg. ALBELU .....