Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miriam Salazar y Gustavo Rodríguez, y AGAVILLAMIENTO; previstos en el artículo 286 del Código Penal, , ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 583, 603, 620, literal "F" , 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción ser.....