Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al penado José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir mas la tercera parte de la misma