Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano xxxx, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se realizan los hechos que le son imputados, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, soltero, de oficio estudiante, hijo dexxx y xxxx, residenciado en xxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado.....