En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIO MANUEL GONZALEZ y MIRIAM LOURDES CORRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.548.406 y V- 4.250.957, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Mayo de 1971.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada .....