este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de al República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, el petitorio del defensor, Abg. Alberto González, por medio del cual solicita Libertad Condicional para su defendido, ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330-314, nacido el 13-12-1970, casado, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre.