REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000266
ASUNTO : RP01-P-2011-000266
Visto el petitorio del defensor, Abg. Alberto González, por medio del cual solicita Libertad Condicional para su defendido, ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, en virtud de presentar problemas de salud (fractura del hueso calcáneo), recibiendo este Despacho, informe médico del médico especialista y radiografía. Quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Siendo que no procede la Libertad Condicional a favor del penado, ya que no cuenta con el tiempo requerido, no posee informe psico-social Favorable, ni procede la modalidad de Medida Humanitaria, pues su padecimiento, aunque delicado no resulta ser terminal, pero estando en riesgo la salud, ya que por la ubicación y condición de su enfermedad le impide el desplazamiento libre o voluntario; debiendo quien decide, en representación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución, acordó en fecha 19 de enero del 2012 sustituir la privación de libertad, por una medida menos gravosa, al ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, hacia el sitio de su residencia, debiéndose presentar cada dos meses informe de evolución médica ante este Tribunal, hasta tanto se provea sobre el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo que la pena impuesta es muy baja y la cual ya una parte ha sido cumplida satisfactoriamente, aunado que el delito por el cual fue condenado no causó daño alguno, y finalmente pues de los considerado de peligro (Usurpación de identidad).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de al República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, el petitorio del defensor, Abg. Alberto González, por medio del cual solicita Libertad Condicional para su defendido, ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330-314, nacido el 13-12-1970, casado, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre. En virtud de los antes expuesto notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO