Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad Por El Cumplimiento simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses, y veinte (20) días de la medida impuesta, que vence el 08/01/2011, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en asistir una vez al mes ante el personal técnico del Centro Socio Educativo y la Reglas de conducta: en Primero: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, Segundo: Estudiar y/o Trabajar debiendo presentar constancia por ante este juzgado; Tercero:.....